“El notario dará testimonio de autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus sentidos que corresponde a ella y está agregada a un escrito en que el interesado asevere ser suya y en que reconozca la firma con que autorice dicha afirmación.” [1]
[1] Artículo 76 del decreto 960 de 1970
- Cédula de Ciudadanía.
- Fotografía a Autenticar.
Acercarse a la Notaría.
Autenticación